El ruido y los concejos

Ilustración de la rasa costera con caseríos, prados cercados y la pista del Aeropuerto de Asturias al fondo, con un avión sobrevolando la zona.
Ilustración. No es una fotografía del Aeropuerto de Asturias ni reproduce su emplazamiento real.

Diecisiete concejos asturianos tienen limitado por ley lo que pueden levantar sobre su suelo a causa del Aeropuerto de Asturias. Ninguno tiene delimitada una zona de servidumbre acústica. No es una contradicción: son dos figuras jurídicas distintas y en Asturias solo se ha aprobado una de las dos. La huella de ruido del aeropuerto existe —está calculada, dibujada y publicada—, pero vive dentro de un documento de planificación, no dentro de un real decreto.

Dos servidumbres que se llaman casi igual y no son lo mismo

La confusión es comprensible, porque las dos se llaman «servidumbres aeronáuticas» y las dos las aprueba el Estado por real decreto. Lo que limitan es distinto.

  Servidumbres de obstáculos Servidumbres acústicas
Qué protegen El espacio aéreo por el que vuelan y maniobran las aeronaves A quien vive bajo la huella de ruido del aeropuerto
Qué limitan La altura de edificios, grúas, tendidos eléctricos, antenas y arbolado Los usos del suelo: vivienda, sanidad y educación nuevos dentro de las isófonas
Cómo se dibujan Superficies limitadoras alrededor de la pista y de cada radioayuda Curvas de nivel sonoro: Ld, Le y Ln en dB(A)
Norma marco Ley 48/1960 de Navegación Aérea · Real Decreto 369/2023 Ley 37/2003 del Ruido · Real Decreto 1367/2007 · Ley 5/2010
En Asturias Real Decreto 761/2017, en vigor No hay
Sección esquemática a lo largo del eje de la pista: una superficie inclinada que limita la altura de lo construido, una banda sobre el suelo que representa la zona de servidumbre acústica y un avión en la senda de aproximación.
Las dos servidumbres, en sección. Esquema conceptual, sin escala: no reproduce la geometría real de las superficies del Aeropuerto de Asturias ni su huella de ruido. La superficie limitadora actúa hacia arriba —una grúa que la atraviesa necesita autorización— y alcanza a diecisiete concejos. La zona de servidumbre acústica actúa sobre el plano del suelo, condicionando qué usos pueden implantarse dentro de ella; va dibujada con trazo discontinuo porque en Asturias no está delimitada.

Lo que sí está aprobado: diecisiete concejos

El Real Decreto 761/2017, de 21 de julio, modificó las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias y sustituyó al Decreto 793/1976, que las había fijado cuando el aeropuerto llevaba ocho años abierto. Cubre la pista 11/29, la torre de control y todas las instalaciones radioeléctricas: el VOR, el DME, dos estaciones NDB, el ILS con su localizador, su senda de planeo y su DME asociado, el radiogoniómetro, el radiofaro de emergencia y el enlace hertziano, además de siete procedimientos de aproximación instrumental.

Los concejos que el real decreto cita como afectados son diecisiete:

Avilés · Candamo · Carreño · Castrillón · Corvera de Asturias · Cudillero · Gijón · Gozón · Illas · Las Regueras · Llanera · Muros de Nalón · Noreña · Pravia · Siero · Soto del Barco · Valdés.

La lista cubre buena parte del centro y el occidente de la región, y llega hasta Gijón y Siero porque las superficies de protección de las radioayudas y de los procedimientos de aproximación se extienden mucho más allá del recinto. Conviene subrayar lo que esa lista no es: ninguno de esos diecisiete concejos está ahí por el ruido. Están por la altura.

La huella de ruido existe y está dibujada con el criterio legal

La revisión del Plan Director, aprobada por la Orden TMA/1529/2021, lo dice en su artículo cuarto:

«En los planos n.º 5.1 y 5.2 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias establecidas en el Real Decreto 761/2017, de 21 de julio, y las servidumbres a establecer hasta el desarrollo previsible del aeropuerto, respectivamente. Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.7 se encuentran recogidas las isófonas que constituyen los mapas de ruido correspondientes a la infraestructura aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.»

Son siete planos. Los tres primeros levantan la huella de la configuración actual en período diurno, de tarde y nocturno; los tres siguientes repiten el ejercicio para el desarrollo previsible del aeropuerto; el séptimo se titula, sin rodeos, «afección acústica».

Período Isófonas calculadas en el Plan Director
Día (7–19 h) Leq 55, 60, 65, 68 y 70 dB(A)
Tarde (19–23 h) Leq 55, 60, 65, 68 y 70 dB(A)
Noche (23–7 h) Leq 45, 50, 55, 58 y 60 dB(A)

Y el área de afección acústica del aeropuerto se define en el propio Plan Director como la envolvente de las isófonas Ld 60 dB(A), Le 60 dB(A) y Ln 50 dB(A).

Esos tres valores no son una elección del redactor. Son exactamente los tres umbrales con los que el Real Decreto 1367/2007 delimita una zona de servidumbre acústica, y los mismos que aparecen, uno por uno, en el real decreto que aprobó las servidumbres acústicas del aeropuerto de A Coruña en 2024. Dicho de otro modo: el cálculo técnico está hecho, y está hecho con el criterio bueno. Lo que no existe es la norma que lo convierta en servidumbre.

Qué cambia el día que llega el real decreto

Cambian dos cosas concretas. La primera, que el mapa deja de ser un anexo de planificación y pasa a ser derecho. El real decreto de A Coruña lo dice de forma explícita:

«El mapa de ruido incluido como anexo I de este real decreto sustituye a las huellas de ruido equivalentes incluidas en el Plan Director del Aeropuerto de A Coruña, aprobado mediante Orden TMA/975/2022, de 22 de septiembre.»

La segunda, que el planeamiento urbanístico municipal queda vinculado. La disposición adicional de la Ley 5/2010 lo formula así:

«Las Administraciones autonómicas y locales deberán tener en cuenta las servidumbres acústicas, los planes de acción, los planes directores y los planes o programas de expansión o ampliación aeroportuarios para adaptar sus ordenamientos urbanísticos, a fin de no generar lesiones o perjuicios a los dueños u ocupantes de los bienes subyacentes.»

Junto a la servidumbre se aprueba siempre un plan de acción contra el ruido, y la norma nombra los municipios afectados. En A Coruña son tres: Cambre, Culleredo y Oleiros. En Asturias no existe ninguna lista equivalente, porque no existe la norma que la contendría.

Los catorce aeropuertos que sí las tienen

El índice de servidumbres acústicas del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible está organizado por comunidades autónomas. Figuran Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias y País Vasco. Asturias no aparece.

Aeropuerto Norma de aprobación Año
Barcelona Real Decreto 1002/2011, de 8 de julio 2011
Madrid-Barajas Real Decreto 1003/2011, de 8 de julio 2011
Palma de Mallorca Real Decreto 769/2012, de 27 de abril 2012
Sevilla Real Decreto 53/2018, de 2 de febrero (modificado por el RD 630/2023) 2018
Valencia Real Decreto 54/2018, de 2 de febrero 2018
Bilbao Real Decreto 55/2018, de 2 de febrero (modificado por el RD 632/2023) 2018
Ibiza Real Decreto 56/2018, de 2 de febrero 2018
Alicante-Elche Real Decreto 230/2018, de 20 de abril 2018
Gran Canaria Real Decreto 156/2019, de 15 de marzo 2019
Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna Real Decreto 92/2021, de 9 de febrero 2021
Tenerife Sur Real Decreto 364/2021, de 18 de mayo 2021
César Manrique Lanzarote Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto 2021
Fuerteventura Real Decreto 561/2023, de 27 de junio 2023
A Coruña Real Decreto 359/2024, de 2 de abril 2024

Catorce aeropuertos en trece años. La mayor parte de la red aeroportuaria española tampoco los tiene: no los tienen Santiago de Compostela ni Vigo, ni Santander, ni Granada, ni Murcia, ni Zaragoza. A Coruña es, de hecho, el único aeropuerto gallego que figura en el índice, y es el más pequeño de los tres.

La comparación incómoda: Asturias y A Coruña

A Coruña es el término de comparación natural. Dos aeropuertos peninsulares del Cantábrico y el Atlántico norte, del mismo orden de tamaño, con tráfico mayoritariamente nacional y un entorno periurbano parecido. Uno tiene servidumbres acústicas aprobadas desde abril de 2024. El otro no tiene ninguna.

Asturias
A Coruña

Pasajeros en 2025

2.051.342
1.292.166

Operaciones comerciales en 2025

14.971
9.595

Movimientos totales en 2025

15.783
16.251
Sin servidumbres acústicas
Real Decreto 359/2024
Dos aeropuertos del mismo orden. Cada barra está escalada respecto al mayor valor de su fila, no entre filas. Asturias mueve unos 760.000 pasajeros y más de 5.000 vuelos comerciales más al año; A Coruña registra algo más de movimientos totales porque allí pesa más la aviación no comercial. Ninguno de los dos alcanza los 50.000 movimientos anuales a partir de los cuales la Ley 5/2010 fija plazo para aprobar las servidumbres acústicas. Datos: Aena, cierre de 2025.
Cierre de 2025 Asturias A Coruña
Pasajeros 2.051.342 1.292.166
Movimientos totales 15.783 16.251
Operaciones comerciales 14.971 9.595
Servidumbres acústicas No Sí, desde 2024

La honestidad obliga a señalar el matiz: en movimientos totales de 2025, A Coruña queda ligeramente por delante —16.251 frente a 15.783—, porque allí pesa mucho más la aviación no comercial. En 2024 la relación era la inversa: 15.465 movimientos en Asturias frente a 14.490 en A Coruña. En pasajeros y en vuelos comerciales, en cambio, Asturias está claramente por delante los dos años, con unos 760.000 viajeros y más de 5.000 operaciones comerciales de diferencia.

El umbral de los 50.000 movimientos no lo explica

La explicación que primero viene a la cabeza es el tamaño. La Ley 37/2003 llama «gran aeropuerto» al que supera los 50.000 movimientos al año, y la disposición transitoria de la Ley 5/2010 fija plazos para aprobar las servidumbres acústicas solo por encima de esa cifra: seis meses para los aeropuertos de más de 250.000 movimientos anuales y doce meses para los que están entre 50.000 y 250.000.

Asturias, con 15.783 movimientos en 2025, está muy lejos de ese umbral. No tenía plazo legal. Pero A Coruña, con 16.251, tampoco lo tenía, y las tiene desde 2024. El umbral, por tanto, no explica nada: separa a los aeropuertos obligados de los no obligados, no a los que las tienen de los que no.

Hay un detalle que lo confirma. El preámbulo del real decreto de A Coruña afirma:

«La disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, exige que se aprueben servidumbres aeronáuticas acústicas en aquellos aeropuertos que superen los 50.000 movimientos al año, cual es el caso del aeropuerto de A Coruña.»

A Coruña no superaba, ni de lejos, los 50.000 movimientos en 2024: cerró el año con 14.490. La misma frase, palabra por palabra y cambiando solo el nombre, aparece en el real decreto del aeropuerto de Fuerteventura. Es una fórmula de estilo que se arrastra a lo largo de toda la serie de reales decretos, no una comprobación de tráfico.

De donde se sigue lo único que esta página se atreve a afirmar: que un aeropuerto tenga o no servidumbres acústicas aprobadas no depende de su tamaño. Depende de que alguien tramite el expediente. En Asturias, hasta hoy, no se ha tramitado.

Lo que esta página no sabe

  • Qué concejos quedan dentro de la envolvente. Las isófonas Ld 60, Le 60 y Ln 50 del Plan Director están en los planos 6.1 a 6.7, que son cartografía anexa. Esta página no los ha medido. El único concejo que consta con certeza es Castrillón, que es donde está la zona de servicio. Sería temerario deducir el resto de la orientación de la pista.
  • Si hay expediente abierto. No consta en el BOE ninguna resolución que someta a información pública una delimitación de servidumbres acústicas del Aeropuerto de Asturias. Que no conste no equivale a que no exista un trabajo previo en curso.
  • El caso de Málaga. El aeropuerto de Málaga-Costa del Sol fue sometido a información pública en 2014 junto con Bilbao, Ibiza, Sevilla y Valencia. Los otros cuatro tienen real decreto desde febrero de 2018; el de Málaga no se ha localizado. El dato queda anotado como pendiente.
  • El ruido percibido. Nada de lo anterior mide el ruido que se oye en Santiago del Monte, en Piedras Blancas o en Soto del Barco. Mide qué está aprobado y qué no.

Seguir explorando

Fuentes: Real Decreto 761/2017, de 21 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias (BOE-A-2017-10308) · Orden TMA/1529/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Asturias (BOE-A-2022-848), artículo cuarto · Plan Director del Aeropuerto de Asturias, capítulo V y planos 6.1 a 6.7, Ministerio de Transportes · Real Decreto 359/2024, de 2 de abril, aeropuerto de A Coruña (BOE-A-2024-7945) · Real Decreto 561/2023, de 27 de junio, aeropuerto de Fuerteventura · Ley 5/2010, de 17 de marzo, disposiciones adicional y transitoria · Ley 37/2003, del Ruido, y Real Decreto 1367/2007 · índice de servidumbres acústicas del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · estadísticas de tráfico de Aena, cierres de 2024 y 2025.

Nota de archivo: esta web no es la página oficial del Aeropuerto de Asturias ni sustituye a la información publicada por Aena. Las citas entrecomilladas son literales de las normas indicadas.